Al comentar algunos de los males, defectos y vicios coloniales, el articulista refiere como «buena prueba de ello la tenemos en la contumacia del papeleo y expedienteo en nuestras oficinas públicas del Estado».

De este papeleo y expedienteo judicial fui testigo de mayor excepción allá en mis años mozos cuando, estudiante de Derecho, desempeñé modestísima plaza de escribiente en uno de nuestros tribunales de justicia.

Los criollos, en 36 años de vida republicana, aun no hemos podido, o querido, sacudirnos muchos de los males, defectos y vicios coloniales, tanto en lo que se refiere a las costumbres públicas como a las privadas.
Buena prueba de ello la tenemos en la contumacia del papeleo y expedienteo en nuestras oficinas públicas del Estado, las Provincias, los Municipios y la Administración de Justicia.
En esta última todas superviven picapleitos, testigos de estuches, procuradores judiciales, jueces y magistrados rutinarios y embrollistas que se agarran a la letra de los Códigos para demorar indefinidamente, unas veces por malicia y otras por haraganería, pleitos y causas criminales. Y como nuestras leyes de enjuiciamiento apenas han sido variadas de como nos las dejaron los gobernantes españoles al evacuar la isla en 1899, el trámite y el papeleo continúan siendo los dueños y señores de las actuaciones judiciales, a que someten muy satisfechos los escribanos, jueces y magistrados, siempre dispuestos a cometer la más enorme de las injusticias y el más horripilante de los atropellos, antes que dejar pasar un trámite, por insignificante que sea, dándole por decaído su derecho -aunque esté mas claro que la luz del sol- a cualquiera de las partes, si ya pasó el término de presentar la prueba o de apelar ante los tribunales superiores.
De este papeleo y expedienteo judicial fui testigo de mayor excepción allá en mis años mozos cuando, estudiante de Derecho, desempeñé modestísima plaza de escribiente en uno de nuestros tribunales de justicia. Allí me encontré con que la mitad del tiempo de trabajo la invertían los empleados en redactar rutinarias providencias, autos y pases o acuses de recibo, que juzgué podían simplificarse perfectamente -pues en mis manos no estaba el suprimirlos- ya mediante gomígrafos, ya con impresos en los que solo fuera necesario variar las fechas o los nombres correspondientes a cada pleito o causa. Y, al efecto, mandé a hacer de mi personal peculio, todos los gomígrafos e impresos adecuados al trabajo que yo desempeñaba. Aunque al principio no faltaron las dudas y discusiones sobre si la ley autorizaba o no a usar gomígrafos e impresos, al fin fueron éstos aceptados e imitados poco más tarde por todo el tribunal.
Respecto a las demás oficinas públicas, se sigue perdiendo tiempo y dinero de manera lamentable en menesteres inútiles y hasta contraproducentes, de simple y rutinario papeleo y expedienteo.
Citaré dos casos típicos.  
De uno de ellos se hicieron en las revistas Motor Boating, de New York, CARTELES, y el señor Lorenzo Camps, en el Diario de la Marina, haciendo todos resaltar las dilatorias tramitaciones que de acuerdo con los reglamentos vigentes en Cuba tenía que sufrir el dueño, no ya de un yate, sino de un pequeño bote, para echar al agua y poder usar su embarcación. Veamos el extracto publicado por el señor Camps de ese papeleo y expedienteo marítimo-criollo: «Solicitud del permiso de construcción, y una vez obtenido y terminada la embarcación, pedir su inscripción, acompañando con esa nueva solicitud el permiso de construcción, la partida de nacimiento del peticionario y dos planos de la embarcación. Diligenciados esos trámites sigue el arqueo, y una vez listo pasa al inspector de Cascos, el que, después de hacer la inspección, da las oportunas órdenes para los correspondientes pagos en la Aduana y en la Zona Fiscal. Esas gestiones demoran unos 10 o 12 días, a los que hay que agregar 2 más para verificar los pagos. Con las respectivas cartas de pago se acude a la Capitanía del Puerto, y previa exhibición de las mismas, entregan la documentación y se puede echar al agua el bote, pero no navegar en él, hasta no estar en posesión del rol y carnet de mar. A los 15 o 20 días después, el Ayuntamiento envía una notificación para el pago de la chapa, en cuya gestión se pierde otro día». El señor Camps aclara que de estas dilaciones no son culpables los empleados tramitadores, sino el sistema anticuado que se sigue. Y de este papeleo expedienteo son víctimas, también, los turistas que visitan nuestra capital a bordo de sus yates.
Veamos ahora el otro caso de papeleo y expedienteo criollos, no menos, elocuente que el anterior.
¿ Han tenido ustedes, lectores, alguna vez la curiosidad de averiguar toda la tramitación que se sigue para pagar una multa motivada por alguna infracción municipal? ¿No? Pues la conocerán enseguida.
Suponte lector que viajando en el modesto cacharro o máquina aerodinámica de tu propiedad, eres requerido por un vigilante de tránsito, a consecuencia de llevar un farol apagado.
Pasarás entonces por el siguiente calvario papeleril:
1º El policía te detiene, participándote que llevas un farol apagado; te pone la multa de $1 y levanta en tu presencia el atestado correspondiente, invirtiendo en todo ello no menos de 10 minutos, eso, si tú no protestas, que seguramente protestarás, como buen criollo, y se entabla la discusión, que seguramente se entablará, porque el policía es también criollo.
2º  El policía da cuenta a la estación a que pertenece de la multa que te ha puesto.
3º La estación se lo comunica a la Jefatura de Policía, la cual lo traslada a la sección correspondiente
4º La Jefatura de Policía envía el asunto a la Administración Municipal, donde será radicado en la sección de Multas del Departamento de Gobernación.
5º En el Departamento de Gobernación del Municipio se hace un expediente especial sobre esa multa de $1.
6º Dicho departamento pasa la multa a uno de los inspectores que en el mismo existen.
7º El inspector designado se persona en el domicilio del infractor -en tu domicilio, lector- a notificarte la multa, dándote un plazo de 72 horas para que pagues o recurras contra ella.
8º Criollo al fin, no hay duda que recurrirás, para lo cual tienes que presentar un escrito en
el Registro del Ayuntamiento, acompañado de un sello del timbre de 20 centavos.
9º El Registro envía ese escrito a la sección de multas de gobernación del Municipio.
10º  El Departamento de Gobernación redacta un decreto declarando sin lugar el recurso presentado. (Desde luego, que si tienes influencias políticas o personales, puedes lograr, lector amigo, que se le dé carpetazo al asunto, declarándose con lugar el recurso).
11º Esta resolución –favorable o no- se lleva a la firma del señor alcalde.
12º Si la resolución es contraria a tus intereses -o sea a ese fantástico $1 que hace varios días te puso de multa un policía, por llevar apagado el farol de tu carro- se le entrega de nuevo a un inspector municipal para que te la notifique.
13º El inspector municipal vuelve a personarse en tu domicilio, te notifica la resolución y te da un plazo de 24 horas para que pagues el ya histórico $1.
14º Si después de todo esto te decides a pagar, tienes, lector, que personarte en el Departamento de Gobernación del Municipio.
15º Ya en dicho Departamento, te harán un escrito dirigido a la Sección de Impuestos Diversos del Departamento de Administración de Impuestos.
16º Esta sección extiende el recibo correspondiente.
17º Ese recibo va a la firma del señor jefe de Impuestos, quien lo envía para contraerlo al Departamento de Contaduría.
18º El Departamento de Contaduría, llenado ese trámite, lo remite a Tesorería.
19º El tesorero municipal lo traslada a la taquilla correspondiente donde, ¡al fin!, lector, puedes pagar el $1 de multa.
20º Pero, tengo la convicción que no pagarás entonces, facilitando que continúe el papeleo y expedienteo, pues ya he dicho varias veces que te consideraba un buen criollo, dispuesto a agotar todos los trámites habidos y por haber antes que pagar una multa, aunque esta multa no sea más que de $1.
21º Como no has pagado esa multa, el señor alcalde la envía al Juzgado Correccional correspondiente.
22º En el Juzgado Correccional se inicia el juicio, con su oportuno papeleo de carátula, libro de entrada, número del juicio, foliatura del expediente, pases, señalamiento, etc., etc., hasta que el señor juez envía orden a la Policía para que te citen al acto público señalado para tal día y hora.
23º Un vigilante de policía se persona en tu, domicilio y procede a hacerte la citación. (Aquí puede complicarse el asunto si tú no estás en tu casa, o estando, te haces el chivo loco para que el policía no te cite. Se entabla otra discusión entre tus familiares o criados y el vigilante, al negarse aquéllos -que se negarán, a no ser que la criada sea alguna peninsular recién llegada, que ahora, con motivo de la guerra de España, y de la ley del 50%, no abundan los recién llegados de la Península- y el vigilante, haciendo uso de su autoridad, cita a tu familiar o a tu criado, quieran o no, encargándoles te entreguen la citación.
24º El juicio correccional es muy probable que se suspenda una o dos veces, o más, ya por falta de comparecencia tuya o del policía que te puso la multa, justificada, en tu caso, mediante certificación médica.
25º Suspendido el juicio, es necesario hacer nuevo señalamiento, encargándose a la Policía designe un vigilante para que te vuelvan a citar; y esto, cada vez que el juicio se suspenda.
26º Aun después de encontrarse, como ya se encuentra, tu celebérrima multa de $1, en el Juzgado Correccional, tú puedes, por influencias, lograr que el señor alcalde pida al Juzgado el expediente y después de tenerlo en su poder, declare la multa sin lugar.
27º Si no ha ocurrido así, ha de llegar, más o menos tarde, un día en que el juicio se celebre. El vigilante te acusará, tu te defenderás, alegando lo que se te ocurra o lo que te indique tu abogado, y el juez fallará, bien absolviéndote, bien condenándote a pagar ese $1 de multa.
28º Si tienes el $1, lo abonarás en el Negociado del Juzgado que le corresponda esa cobranza.
29º El Juzgado remite el $1 al Municipio, donde, para darle entrada en firme, se realizarán varios trámites ineludibles.
30º Si no pagas el $1, irás a la cárcel, a cumplir un día de encerramiento, con la única ventaja para ti de que el Estado se verá obligado a alimentarte durante ese día.
Como se ha visto, todo este papeleo y expedienteo demora dos o tres meses, durante los cuales se gastan la Administración Municipal, el Departamento de Policía y la Administración de Justicia en empleados, papel, tinta, etc., etc., unos cuantos pesos, aunque
se trate de cobrar solamente $1; y eso que no he supuesto que el infractor viva fuera del término municipal en que le fue impuesta la multa, pues entonces se requiere el envío de exhortos al lugar de residencia del multado, demorándose aun más la tramitación.
¿Cómo podría acabarse con todo este papeleo y expedienteo, en lo que se refiere a multas por infracciones municipales?
Poniendo en práctica, sencillamente, lo que en los Estados Unidos, Rusia y otros países se acostumbra hoy en día: el ciudadano multado paga directamente, previo comprobante, al policía, o recibe de éste un volante para ir a pagar a la estación, la que remite el importe de la misma a la Administración Municipal, suprimiéndose por completo todos los recursos y apelaciones, que en la realidad criolla sólo sirven, no para esclarecer la infracción, sino para demorar el pago de la multa o para conseguir alguna influencia, a fin de no pagarla, cerca del señor alcalde municipal o del señor juez correccional.
A estos casos de papeleo y expedienteo criollos podrían agregarse varios millares más, demostrativos todos del tiempo y del dinero que pierden el Estado, las Provincias, los Municipios y los particulares; cuando todo ello podría evitarse mediante leyes y reglamentos sencillos, rápidos y prácticos, que servirían, además para descolonizarnos un poco y civilizarnos otro poco, que buena falta nos hacen ambas cosas .

Emilio Roig de Leuchsenring
Historiador de la Ciudad desde 1935 hasta su deceso en 1964 

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